Sede de Empresas Multinacionales
Por medio de la cual se crea un régimen especial para el establecimiento y operación de Sedes de Empresas Multinacionales:
La Ley No. 41 de 2007 define una empresa SEM como: Aquella Empresa Multinacional que desde Panamá realiza operaciones dirigidas a ofrecer los servicios definidos en esta Ley a su Casa Matriz o a sus subsidiaras o a sus filiales o a compañías asociadas, o que fije su Casa Matriz en Panamá, en adelante Grupo Empresarial. Las Sedes siempre serán parte de empresas multinacionales con operaciones internacionales o regionales o importantes en su país de origen.
Esta ley es un paso para la conección de la Globalización mundial que existe actualmente. Es un beneficio que ofrece nuestro país para las empresas que cumplen con los requisitos y que pueden establecer sus negocios desde Panamá o de Panamá para el mundo.
VENTAJAS:
Incentivos Corporativos:
Exención del pago de Impuesto sobre la Renta, por los servicios brindados fuera del territorio nacional* a su Grupo Empresarial, que no genere renta gravable dentro del la República de Panamá.
Si la
SEM presta servicios a sus filiales locales, deberá retener el impuesto correspondiente sobre la renta.
Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios. Por tratarse de servicios de exportación, no causarán Impuesto de Transferencia, siempre que se presten a entidades del grupo empresarial en el exterior, que no genere renta gravable dentro de Panamá.
Incentivos para Ejecutivos:Exención del Impuesto sobre la renta, cuando sus salarios provienen de la casa matriz en el extranjero.
Exención del Arancel de Importación por menaje de casa cuando el trabajador se traslada por primera vez a Panamá.
Migratorios
La Ley No. 41 crea nuevas visas específicamente para trabajadores extranjeros que la
SEM contrate. Estas visas serán tramitadas en el Ministerio de Comercio e Industrias.
Visa de Personal Permanente de SEM: estas serán otorgadas a los trabajadores de nivel administrativo-ejecutivo. Las mismas tendrán la misma vigencia por la cual se realice el contrato de trabajo, renovable cada 5 años. Los poseedores de esta visa no necesitaran permisos de trabajo.
Visa de Dependiente de Personal Permanente de SEM: para los cónyuges, hijos menores de edad o menores de veinticinco años que sean estudiantes y a los padres del personal, que permanezcan en Panamá bajo la responsabilidad del personal de la SEM.
Estas tendrán el mismo término del personal SEM.
Visa de Personal Temporal de SEM: estas visas serán otorgadas por un periodo no mayor de 3 meses es para trabajadores que tengan que venir a Panamá para cualquier actividad relacionada con la
SEM. Al igual que la de Personal Permanente de
SEM, esta visa no necesita un permiso de trabajo.
Laborales
Las
SEM podrán tener la cantidad necesaria de personal de confianza y ejecutivos de alta gerencia para realizar sus operaciones en Panamá.
Dependientes que deseen trabajar, podrán realizar su cambio de status migratorio a través de la Ventanilla Única en el Ministerio de Comercio e Industrias.
TRAMITAMOS LAS LICENCIAS DE SEDES DE EMPRESAS MULTINACIONALES
Lic. Jenny Soto
Especialista en Derecho Comercial
6219-8429
legalconsultants507@gmail.com