“El Daño representa al detrimento, perjuicio, menoscabo que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes”
Daño Patrimonial:
Daño Patrimonial es todo menoscabo o detrimento que se produce en los bienes que componen el patrimonio de una persona.
Daño Emergente:
• El empobrecimiento directo del patrimonio del perjudicado...
• Lo conforma lo que sale del patrimonio del perjudicado para atender el daño y sus efectos o consecuencias.
• La frustración o privación de un aumento patrimonial.
• La falta de rendimiento de productividad, originada por los hechos dañosos.
Daño Moral:
• Implica una Reducción del nivel de las aptitudes personales e íntimas, que ni el dinero, ni bienes intercambiables por este pueden REPARAR;
• La Pérdida de un ser querido se utiliza un sistema compensativo más nunca lucrativo.
Consecuencias y efectos del Daño Moral:
1- Acto Ilícito De Forma Pública Y Notoria En Contra De Otra Persona.
2- Acto De Afirmaciones Falsas Y Términos Injuriosos U Ofensivos, De Manera Injusta Que Atenta En Contra De Otra Persona.
3- Acto En Contra Los Atributos Morales Infringiendo Como Consecuencia, Sufrimiento, Dolor Y Angustia A Una Persona.
Responsabilidad Civil:
La Responsabilidad Civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro, sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, (normalmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios).
El ciudadano debe saber que los principios que regulan la responsabilidad civil del Estado no difieren de los principios generales que rigen la responsabilidad civil en general para los particulares.
Código Civil Panameño y las Responsabilidad del Estado:
CAPITULO II
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACE DE LA CULPA O NEGLIGENCIA
Art. 1644: El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.
Si la acción u omisión fuere imputable a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable por los perjuicios causados.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO:
•Art. 1645: La obligación que impone el Artículo 1644 es exigible no solo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
•Art. 1645 (continuación): El Estado, las instituciones descentralizadas del Estado y el Municipio son responsables cuando el daño es causado por conducto del funcionario al quien propiamente corresponda la gestión practicada, dentro del ejercicio de sus funciones.
• Son, por último, responsables los maestros o directores de artes y oficios respecto de los perjuicios causados por sus alumnos o aprendices, mientras permanezcan bajo custodia.
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