Ley 32 de 1927 - CREACION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA EN PANAMA
Para constituir o crear una sociedad anónima
panameña, la Ley 32 de 1927 requiere la celebración de un acuerdo entre dos o
más personas mayores de edad, quienes deberán suscribir al menos una acción
cada uno, sin importar cuál sea su nacionalidad o su domicilio. Este acuerdo debe presentarse ante Notario
Público en Panamá, para la confección de la Escritura Pública
correspondiente. Luego, esa Escritura
Pública deberá ser inscrita en el Registro Público de Panamá.
El Pacto social reflejará los términos y condiciones
acordados y luego de su registro en la Sección Mercantil del Registro Público
ese documento será también efectivo contra terceros. En muchos aspectos, la Ley
32 sobre sociedades anónimas trabaja solo como fuente de ley secundaria.
De acuerdo a la Ley, el Pacto Social de las
Sociedades Anónimas o Corporaciones debe contener, entre otras cosas:
- 1- El nombre de la Sociedad Anónima
- 2- El nombre y domicilio de los subscriptores
- 3- Los objetos a los cuales podrá dedicarse la sociedad
- 4- El capital social, monto, distribución accionaría y clases de acciones, etc.
- 5- La duración de la sociedad, la cual puede ser perpetua
- 6- El nombre y domicilio de los directores y dignatarios
- 7- El nombre y domicilio del agente residente *Abogado encargado*